Información Pública - Artículo 10

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 y sus reformas
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Acuerdo Gubernativo 143-94
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Acuerdo Gubernativo 95-2012
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Estructura Organizacional Institucional
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